Por: Abiud Fonseca Ariza y David Suárez Duque
La ausencia de restauración o reparación en el ejercicio de la justicia genera dudas en la sociedad sobre su efectividad. Esta desconfianza se profundiza cuando dicha carencia no solo se manifiesta en la falta de acciones concretas que materialicen la justicia, sino también en la ausencia de criterios éticos sólidos que orienten y sustenten esas acciones.
Un estudio publicado por Click Report de 2024 sobre la confianza de la población ecuatoriana en la Función Judicial revela que solo el 10.7% de los ecuatorianos cree en la efectividad de los procesos judiciales[1]. Esta tasa es muy baja porque la población considera que estos procesos no son imparciales, oportunos o favorables a la protección de sus derechos. En esa misma línea, a inicios de 2026, una nueva encuesta reveló que el 80% de la población desaprueba la gestión del Consejo de la Judicatura[2], entidad encargada de la administración, gobierno, disciplina y gestión de la Función Judicial. Esta percepción refleja un grave deterioro de la credibilidad institucional y constituye un desafío para el Estado de derecho.
Aunque, en Ecuador, la mayor parte de las causas judiciales corresponden a materias laborales y de familia, en los últimos años la preocupación ciudadana se ha incrementado debido a la mayor proliferación de delitos como robos, extorsiones y homicidios; muchos de los cuales no llegan a judicializarse o permanecen en la impunidad, por razones diversas. A ello se suma una creciente percepción de corrupción en las instituciones públicas.
De acuerdo con Transparencia Internacional y la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Ecuador obtuvo 33 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2025[3], muy por debajo del promedio regional de 42 puntos[4]. Además, desde el año 2019 existe una percepción creciente de una menor transparencia en los procesos jurídicos. Estos indicadores evidencian una preocupante pérdida de confianza en la capacidad del sistema de justicia para garantizar transparencia, sancionar el delito y ofrecer respuestas eficaces a las demandas de la ciudadanía.
Es decir, en Ecuador la población percibe con creciente desesperanza la posibilidad de que el Estado responda de manera eficaz a sus demandas de justicia. En particular, el avance de la corrupción en el sistema judicial ha erosionado profundamente la confianza ciudadana; no solo en la capacidad de investigar y sancionar los delitos, sino también, y de manera más dramática, en la atención, protección y reparación integral a las víctimas. Esto nos lleva a afirmar que muchos ecuatorianos van perdiendo, todos los días, la esperanza de encontrar una justicia que sea restaurativa.
La justicia restaurativa no busca únicamente la condena o la imposición de una pena a quienes han cometido un delito, como si la finalidad de la justicia consistiera exclusivamente en sancionar la vulneración del orden jurídico establecido por el Estado[5]. Su interés principal se centra en las víctimas, en el reconocimiento del daño ocasionado y en la búsqueda de mecanismos que permitan su reparación integral. Desde esta perspectiva, la justicia trasciende la lógica retributiva, para orientarse hacia la restauración de las relaciones afectadas, considerando la responsabilidad del infractor y la reconstrucción del tejido social. Esto no implica que la justicia retributiva y la restaurativa deban entenderse desde la exclusión entre ambas, sino desde la complementariedad.
En Ecuador, la justicia restaurativa no constituye todavía una modalidad tradicional de administración de justicia, sino un “nuevo enfoque al proceso judicial con la cual las personas afectadas por un delito encuentran una reparación al daño sufrido por el cometimiento de este”. Es por eso que su aplicación se da en la última instancia del proceso judicial. “En el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (2019), estableció que la justicia restaurativa se desarrolla en la parte de ejecución de la sentencia” [6], porque es allí cuando el castigo no solo debe implicar punición, sino también acciones que aporten en la restauración o reparación de la o las víctimas.
Este enfoque exige que el sistema judicial no se limite a la aplicación estricta de la norma, más bien que desarrolle criterios jurisprudenciales y prácticas institucionales orientadas a garantizar la reparación efectiva de las víctimas, promover la responsabilización del infractor y fortalecer la confianza ciudadana en una justicia que contribuya verdaderamente a la reconciliación social.
Ratificamos lo afirmado anteriormente que, sobre la base de los datos presentados en este documento, en Ecuador la justicia, especialmente en su dimensión restaurativa, atraviesa una creciente crisis de credibilidad. Sin embargo, consideramos que la desconfianza ciudadana no se limita a los procedimientos judiciales. Como afirma el IPC, la población ecuatoriana espera “cambios profundos en el sector público”, de tal modo que valores éticos como la “integridad y transparencia”[7] logren atravesar todo el sistema de justicia. En consecuencia, la crisis de confianza también alcanza el fundamento ético de la justicia entendida como una práctica orientada a la reparación, la reconciliación y la restauración.
Las bases éticas de la justicia restaurativa no solo pueden comprenderse desde el marco jurídico, ni solo como una respuesta circunscrita a los criterios epistemológicos del Derecho. También en las tradiciones religiosas podemos encontrar fundamentos relevantes, particularmente en aquellas que conciben la restauración como un principio ético y teológico orientado a la reconciliación y a la reparación del daño.
En este sentido, podemos distinguir que, en el cristianismo, la restauración como principio ético-teológico[8] integra, al menos, tres aspectos fundamentales: es una práctica consciente, voluntaria e intencionada; reconoce la interrelacionalidad como fundamento indispensable de la vida en comunidad; y constituye un camino hacia la libertad, al posibilitar la recomposición de los vínculos fracturados por la injusticia.
Para reconocer el fundamento ético-teológico cristiano de la justicia restaurativa, es necesario acudir al testimonio y a la práctica de Jesucristo en el Nuevo Testamento. Más que desarrollar una definición conceptual o una formulación abstracta sobre la justicia restaurativa, Jesús la encarnó en sus acciones y relaciones con las personas. Una de las narraciones que mejor expresa esta comprensión es el encuentro con Zaqueo (Lc 19:1-10), un episodio que se convirtió en paradigmático para la fe cristiana al mostrar cómo la justicia se realiza mediante el reconocimiento del daño, la reparación, la reconciliación y la restauración de los vínculos comunitarios.
En Lucas 19:8, Zaqueo, un funcionario al servicio del sistema tributario romano, asociado con prácticas de extorsión, cohecho y abuso de poder, experimenta una transformación radical tras su encuentro con Jesús. Como expresión concreta de ese cambio, anuncia voluntariamente la restitución del daño causado: entrega la mitad de sus bienes a los pobres y se compromete a devolver cuadruplicado lo obtenido mediante fraude. La transformación, por tanto, no se reduce a un cambio interior, sino que se manifiesta en actos públicos de reparación, restitución y justicia hacia quienes fueron perjudicados, según lo mencionado en esta porción bíblica[9].
En este relato se establecen criterios éticos para una práctica de justicia orientada a la restauración, que comienza con el desmantelamiento de las redes de corrupción presentes no solo en las instituciones públicas o en las relaciones privadas, sino también en la vida cotidiana. Zaqueo, en un acto de valentía y responsabilidad consciente, reconoce públicamente las prácticas corruptas que le habían permitido alcanzar una posición privilegiada dentro de la sociedad[10]. Sin embargo, el desbaratamiento de la corrupción no constituye una etapa previa a la restauración, sino un proceso inseparable de ella. Ambas dimensiones operan de manera simultánea, pues solo el reconocimiento del daño y la reparación efectiva hacen posible una transformación auténtica de las personas y de la comunidad.
Sobre todo, una justicia restaurativa aplicada de manera legítima, tanto en el ámbito privado como en el público, no solo procura la reparación integral de las víctimas por los daños sufridos, sino que también contribuye a reconstruir el tejido social. La reparación restaura las relaciones fracturadas, fortalece la confianza entre las personas y reafirma el compromiso colectivo con la convivencia y el bien común.
Desde esta reflexión planteamos tres consideraciones finales:
Primero, en Ecuador es urgente reorientar la justicia hacia la reparación efectiva de las víctimas. El episodio de Zaqueo enseña que la restauración adquiere credibilidad cuando el daño no solo es reconocido, sino también acompañado por una reparación concreta que busca restituir la dignidad de quienes han sido afectados.
Segundo, es necesario fortalecer una ética pública fundada en la integridad y la transparencia. En Zaqueo no solo hubo una corrección jurídica, sino una transformación ética. De igual manera, el sistema de justicia ecuatoriano requiere consolidar una cultura institucional donde la integridad y la transparencia dejen de ser principios meramente declarativos y se traduzcan en prácticas verificables que recuperen la legitimidad de la administración de justicia.
Y, tercero, es indispensable comprender que la restauración implica la reconstrucción del tejido social. En el relato de Zaqueo, la restitución económica culmina con su reincorporación a la comunidad. De igual forma, la justicia restaurativa no debe limitarse a resolver conflictos o sancionar delitos, sino contribuir a reconstruir las relaciones de confianza entre personas, comunidades e instituciones.
Concluimos recalcando que la mayor crisis de la justicia en Ecuador radica en cómo la corrupción ha generado una pérdida de confianza de la ciudadanía. La historia bíblica de Zaqueo nos interpela a aceptar que una reforma institucional no será suficiente si es que la justicia no actúa a favor de la reparación del daño, la integridad de quienes la administran y la restauración de las relaciones sociales. Sin restauración, la justicia corre el riesgo de convertirse en un procedimiento vacío.
[1] Redacción La Hora. 24 de julio de 2024. “Confianza de la población en la justicia del Ecuador tiene tendencia a la baja”. https://www.lahora.com.ec/archivo/Confianza-de-la-poblacion-en-la-justicia-del-Ecuador-tiene-tendencia-a-la-baja-20240724-0054.html.
[2] NotiMundo. 23 de enero de 2026. El Consejo de la Judicatura, la institución en el centro del escándalo judicial, con casi el 80% de rechazo, según encuesta de Click Report. https://fmmundo.com/notimundo/actualidad/el-consejo-judicatura-institucion-centro-escandalo-judicial-casi-80-rechazo-encuesta-click-report-n83337.
[3] Fundación Ciudadanía y Desarrollo y Transparencia Internacional Ecuador. 10 de febrero de 2026. Índice de Percepción de la Corrupción Ecuador 2025, p. 11, https://www.ciudadaniaydesarrollo.org/publicaciones/ipc-ecuador-2025/ El IPC se mide en más de 180 países. Para interpretar la escala se debe considerar que 0 indica el más alto grado de corrupción y 100 el más alto nivel de transparencia.
[4] Fundación Ciudadanía y Desarrollo y Transparencia Internacional Ecuador, p. 7.
[5] Domingo de la Fuente, Virginia. 2012. “¿Qué es la justicia restaurativa?”. Criminología y Justicia, (4), 6–11.
[6] Arreaga Farias, Gisela; Álvarez, Ingrid; Sandoya, Ángela; García, Holger. 2025. “Análisis, desafíos y aplicación de la justicia restaurativa en los juicios de tránsito en Ecuador”, Lex: Revista de Investigación en Ciencias Jurídica, Vol. VIII, No. 30, p. 1249.
[7] Fundación Ciudadanía y Desarrollo y Transparencia Internacional Ecuador, p. 14.
[8] Angulo, Ianire. 2023. “Esaú y Jacob, ¿un ejemplo de justicia restaurativa?”, Revista Bíblica No. 85, p. 119.
[9] Aguirre, Rafael. 2009. Del movimiento de Jesús a la Iglesia cristiana. Ensayo de exégesis sociológica del cristianismo primitivo. Navarra: Editorial Verbo Divino, p. 200.
[10] Sanders, E. P. 2000. La figura histórica de Jesús. Navarra: Editorial Verbo Divino, p. 258.